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De acuerdo con el articulo 250 de la Ley orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Parlamento de andalucía, podrá retirar la propusta de reforma del estatuto de autonomía en tramitación:
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A
Por mayoría de ⅔ ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma
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B
Por mayoría de 3/5 ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma
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C
Por mayoría absoluta ante el Congreso antes de que haya recaído votación final sobre la misma
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D
Por mayoría de ⅔ ante el Congreso antes de que haya recaído votación final sobre la misma
Pregunta ofrecida por Oposiciones con Éxito