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Conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible:

  • A

    Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  • B

    Ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

  • C

    Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  • D

    Ante el Tribunal Constitucional.

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