Conforme a lo dispuesto en el articulo 55,1 la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad autónoma en materia de salud, sanidad y farmacia la competencia:
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A
Compartida sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servivios y establecimientos sanitarios
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B
Ejecutiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servivios y establecimientos sanitarios
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C
Exclusiva en materia de sanidad interior y, en cualquier caso en la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental
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D
Exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servivios y establecimientos sanitarios
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