Funcionamiento de órganos colegiados en municipios de la Comunidad Valenciana

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    jorditerol
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    Hola, me gustaría plantear una duda sobre la interpretación del siguiente artículo para preparar el tema sobre funcionamiento de órganos colegiados en municipios de la Comunidad Valenciana, y el conflicto entre la LRLCV y el ROF:
    «Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados» es como dice el artículo 120 de la LRLCV.
    Esto me plantea la siguiente duda, que no se si estoy interpretando bien.
    Pongo 2 ejemplos:
    – el ROF comenta en su artículo 113.1.a que entre la convocatoria y la sesión no pueden transcurrir más de 24 horas (a diferencia de los 2 días habiles del Pleno). En el caso de los municipios de la Comunidad Valenciana, se puede interpretar que «salvo que lo dictamine el ROM, se mantienen los 2 días a diferencia de las 24 horas»?
    – otro caso, el ROF también cita una variación en el quorum entre JGL y el pleno, requiriendo en 1a convocatoria mayoría absoluta y no 1/3. Podría interpretarse el mismo criterio, manteniendo el qorum de 1/3, en lugar de mayoría absoluta (salvo que lo dictamine el ROM)?

    Saludos.

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